“Inversores institucionales” efectuaron compras netas de dólares por 1.732 millones en mayo pasado, según las últimas cifras del Banco Central. Para frenar esta operatoria el Gobierno modificó una normativa para que las aseguradoras inviertan en activos locales.
El dato sobresaliente del informe de “Evolución del mercado de cambios” del BCRA fue el incremento en las compras de divisa de los "inversores institucionales". Estos son fondos de inversión, fondos de pensiones y compañías de seguros (residentes y no residents en el país) que “dolarizaron” parte de su patrimonio.
Registraron una salida neta de divisas por U$S 1.732 millones en el pasado mes de mayo. Este fue el tercer mes consecutivo en que las compras netas se incrementan (ver gráfico). El tema hizo sonar las alarmas en el Gobierno. Y por ello se produjo un cambio en una resolución de la Superintendencia de Seguros en junio.
Las compañías aseguradoras sólo podrán tener inversiones en activos locales. Esta modificación fue dispuesta por la Resolución 553/19 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). En el artículo 1° de la resolución se establece que “el total de las inversiones de las aseguradoras -incluyendo sus activos subyacentes si tuvieran- y sus disponibilidades, deben encontrarse radicadas en la República Argentina”.
Y además aclara que “se consideran inversiones radicadas en la República Argentina aquellos activos emitidos y negociados en el país”. Adicionalmente se agrega un tope en para las inversiones y disponibilidades en el exterior: “las entidades reaseguradoras de objeto exclusivo y aquellas sucursales de entidades de reaseguros extranjeras que se establezcan en la República Argentina pueden tener inversiones y disponibilidades en el exterior, no pudiendo exceder, en ningún caso, el 50% del capital a acreditar”.
La nueva resolución afirma en el artículo 2 que “las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales no podrán adquirir nuevas tenencias de Fondos Comunes de Inversión que contengan activos subyacentes radicados en el exterior”.
Asimismo, en el artículo 3 se dispone que “las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales deberán adecuar, al cierre del ejercicio contable del 30/06/2020, las inversiones en Fondos Comunes de Inversión que contengan activos subyacentes que no estén radicados en la República Argentina”.
Cabe señalar que esta disposición cuando fue lanzada cuando parecía que tendría efectos negativos en los fondos de Mercosur + Chile. Sin embargo, la normativa excluye de la prohibición para invertir fuera del país a los fondos comunes de inversión con los títulos valores emitidos en Mercosur + Chile. Ya que son considerados activos emitidos en Argentina (según Decreto 174/93).